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JURISPRUDENCIATransmisión de acciones por causa de muerte
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la providencia por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de suspensión del proceso hasta tanto la demandante adjuntara los títulos representativos de la tenencia accionaria invocada.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la providencia de fs. 70 – mantenida a fs. 74-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de suspensión del proceso hasta tanto la demandante adjuntara los títulos representativos de la tenencia accionaria invocada.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 71/73 y se encuentra fundado con ese mismo escrito.
III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.
Lo sustancial del asunto traído a conocimiento de la Sala finca en lo decidido acerca de las deficiencias en la legitimación de los apelantes que, a criterio del primer sentenciante, impiden proveer su escrito inaugural.
Ahora bien, según surge del escrito inaugural y de las constancias arrimadas a la causa, la sociedad demandada Tormetal SACIFI se encontraría integrada por tres accionistas, a saber, el Sr. Cristobal Szmilowski; Irma Susana Wilwerth; y Roberto Wilwerth -fallecido- (ver libros de actas de asamblea y de depósito de acciones)
Por este último, comparecieron los Sres. Sebastián Wilwerth, Ana Wilwerth, y Silvia Ana Fumagalli, invocando su calidad de herederos.
Pues bien: como es sabido, existe arduo debate doctrinario acerca de cuáles son los recaudos necesarios para el perfeccionamiento y oponibilidad de la transmisión de acciones mortis causa.
Según una posición, el carácter de accionista sólo puede ser invocado por el heredero después de la partición de la herencia y de la inscripción de esa calidad en los términos del art. 215 de la ley 19.550 (CNCom., Sala B, “Rodríguez, Marcela Silvia c/ Transportes Rodríguez Cozar y Cía. SA s/ Sumarísimo”, 23/09/98; CNCom., Sala E, “Lodeiro de López, Carmen c/ Diez Muller y Cía. SRL s/ Medida Precautoria”, 04/07/01; CNCom., Sala C, “Suárez, Alicia c/ Emilga SAIC s/ Sumario”, 30/04/04; CNCom., Sala B, “Guccerelli, Liliana c/ Cira SACECI s/ Sumario”, 22/10/93, entre otros).
Para otra posición, en cambio, el ejercicio de los derechos de socio por parte de los sucesores del causante no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad, sino que, tratándose de herederos forzosos, éstos entran en posesión de la herencia desde el día del fallecimiento del autor de la sucesión, sin formalidad ni intervención de los jueces, tal como lo dispone el art. 3410 del Código Civil (C.N.Com., Sala C, “Schillaci, Irene M. y otra c/ Establecimiento Textil San Marco SA s/Nulidad de Asamblea”, 29/10/90; C.N.Com., Sala E, “González Lobo Ramón c/Química Industrial del Sur s/Medida Precautoria”, 27/06/05; C.N.Com., Sala C, “Pérez de Pérez y otros c/ El Jumillano SA y otros s/ Medida Precautoria”, 14/08/01; Roca Eduardo, Transferencia de acciones mortis causa, Ad-hoc, Bs. As., 2000, p. 27; Medina Graciela, “Ejercicio de los derechos societarios por el poseedor hereditario”, L.L. 1991-E, p. 107; Resolución IGJ 995/04, entre otros).
No obstante, en la especie, esa discusión -al menos por ahora- se exhibe irrelevante para decidir el asunto, a poco en que se repare en que la demanda ha sido también instaurada por la Sra. Irma Susana Wilwerth, cuya calidad de socia del ente no se advierte siquiera controvertida por su consocio (ver intercambio epistolar).
En ese contexto, y sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse ante una eventual defensa que pudieran proponer los futuros demandados, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la providencia recurrida, debiendo el Sr. juez de grado proveer lo pertinente en función de lo solicitado en el escrito de demanda; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025471E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122485