Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADoctrina de los actos propios. Nulidad de cédula de notificación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que declaró la nulidad de la cédula de notificación pues resulta inadmisible que la accionante, siendo además de profesión abogada, haya librado una carta documento al domicilio que impugna en sus agravios.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 248/251 por los agravios vertidos a fs. 262/264, los que no fueron contestados por la parte contraria.
II.- La resolución recurrida declaró la nulidad de la cédula de notificación obrante a fs. 177 dirigida a Edificio Migueletes … SRL cuyo domicilio se consignó en la calle Benito Quinquela Martín … CABA -sin chapa municipal obra en construcción- entre las chapas municipales 1761 y 1743.
Para decidir de esta manera tuvo en cuenta no sólo la documentación acompañada por el propio actor, sino también lo dispuesto por el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, el inc. 11 del art. 2° de la ley 19.550 (artículo sustituido por punto 2.5 del Anexo II de la Ley N° 26.994) y la trascendencia de la notificación del traslado de la demanda.
III.- La parte actora se agravia por las razones que expone a fs. 262/264.
Ahora bien, cabe destacar que la resolución que decidió declarar la nulidad de la notificación fue dictada con fecha 28 de abril del corriente año y si bien la parte actora recurrió dicha decisión -ver fs. 252-, el día 29 firmó una carta documento intentando notificar la demanda al codemandado Edificio Migueletes S.R.L. de conformidad con la documental obrante a fs. 258.
Si bien la accionante, letrada en causa propia, se notificó de la nulidad mediante la presentación de fs. 252, a esa altura tenía conocimiento del planteo efectuado por el demandado a fs. 207/208 en virtud de la presentación efectuada a fs. 239/244.
IV.- Cabe preguntarse qué sentido tendría a esa altura intentar notificar nuevamente al codemandado la demanda instaurada.
La doctrina de los propios actos es una derivación directa del principio de la buena fe, y consiste en la práctica en impedir a un sujeto colocarse en el proceso judicial en contradicción con su conducta anterior jurídicamente relevante (conf. López Mesa, Marcelo J., «Doctrina de los Actos Propios en la Jurisprudencia», pág. 45 y sus citas, ed. De Palma). La idea principal de la teoría es simple: nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro.
En efecto, se ha dicho con acertado criterio que la doctrina de los actos propios se inserta en la estructura más amplia del deber de no transgredir la buena fe en la tutela de los derechos; y que debe entenderse como un principio jurídico según el cual no es admisible ejercer una facultad en sentido contrario al deber de proceder con lealtad en los negocios jurídicos; Así, las afirmaciones posteriores que chocan y se contraponen con las anteriores – que han sido lícitas y voluntarias – importan una violación de la doctrina de los propios actos (CNCIV, Sala M, “Medrano, Julio.C. c/Ediciones Record”, 8/3/2.002, JA 2.002 – III – 468).-
Es que cuando el justiciable afirma, reconoce o ratifica categóricamente un hecho, luego no puede desconocer o impugnar esa circunstancia fáctica jurídica. Cabe así excluir la conducta anti-funcional, desde que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo un proceder incompatible con un comportamiento anterior deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Confr. Morello- G.L. Sosa-Berizonce, “Códigos….”, T.II-B. Pág. 545 y jurisprudencia allí citada).-
El sustento moral y jurídico de esta doctrina reside en el amparo y exigencia de la buena fe objetiva, la confianza suscitada, la coherencia en el comportamiento con repudio a la sorpresa y, en particular, en resguardo de la seguridad jurídica -saber a qué atenerse y conocimiento cierto de su situación (Confr. Eisner Isidoro, “La doctrina de los propios actos compromete al obrar del Tribunal” (“venire contra factum proprium non valet”) en L:L: 1987-C, pág. 820/827).-
La posición que sustenta el apelante en el memorial de ninguna manera puede prosperar ante este Tribunal, pues vulnera el principio de los propios actos y de la buena fe con la que es dable esperar se conduzcan las partes durante el proceso. –
En consecuencia, resulta inadmisible que la accionante, siendo además de profesión abogada haya librado una carta documento al domicilio que impugna en sus agravios -Migueletes … CABA- de conformidad con lo consignado a fs. 258, por lo que corresponde rechazar los agravios vertidos.
V.- En cuanto a las costas, toda vez que no se advierte circunstancia alguna que permita apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde desestimar los agravios de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN.
IV.- Por ello, el tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 248/251. Con costas de alzada al vencido (arts. 68 y 69 del CPCCN).
La Dra. Pérez Pardo no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.)
Regístrese, notifíquese conforme con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N, póngase en conocimiento del Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA
012068E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104802