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JURISPRUDENCIAAcción subrogatoria. Prueba del pago. Recibo
En el marco de una acción subrogatoria se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
En Buenos Aires, a 12 de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “ B, O A y otro c/ D, M P s/acción subrogatoria” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. Liberman dijo:
Contra la sentencia dictada a fs. 148/154, que hiciera lugar parcialmente a la demanda, se alzó disconforme la demandada. Expresó agravios a fs. 165/172, cuyo traslado mereció la presentación de fs. 174/177.
Los argumentos recursivos no parecen convincentes a los fines de torcer el decisorio. No se advierte crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 265 del Código de forma. Por el contrario, más allá de su extensión, sólo resultan una mera disconformidad plagada de manifestaciones sin sustento fáctico alguno.
Nótese que ningún sentido tiene cuestionar sin más una supuesta ausencia de fecha en el convenio-carta de pago total que luce a fs. 128/129, cuando clara e indubitadamente se lee al pie, previo a las firmas, la fecha de 11 de marzo de 2016. Como así tampoco conmueve el argumento en torno a que no fue reconocida la firma del mentado documento por la apoderada de la locadora. Máxime cuando la vía elegida para el recupero no fue la ejecutiva sino este proceso de conocimiento.
Asimismo, la locadora a través de su manifestación de fs. 95, dejó en claro que el contrato de locación sito en calle Quesada …, piso …, finalizó porque “…no pagó la locataria y después se fue”.
La demandada insiste en haber abonado y concretado la entrega de llaves del inmueble en cuestión a “Inmobilicity Propiedades” -el 30 de septiembre de 2015-acompañada por la Sra. M I L. Más allá de la vaga declaración de esta última, sin brindar mayores precisiones, nada más hubo. Tampoco hubo nada en torno al pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y demás gastos generados de la locación; cuya cancelación por parte de los actores se infiere a través del reconocimiento del contenido del convenio de pago realizado por la propia locadora a fs. 95.
El pago (la entrega de las llaves y de dinero), como principio, se prueba mediante un recibo, documentalmente. Así que, como bien refiere la sentenciante, -a cuyos fundamentos adhiero y remito en honor a la brevedad, nada probó la demandada en torno a los presupuestos alegados. Ningún indicio se vislumbra a favor de la quejosa.
Tampoco prospera la queja en torno a la tasa de interés, máxime cuando esta Sala aplica la tasa activa por todo el período.
Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar la deserción del recurso y confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de agravios. Costas a cargo de la demandada vencida.
Por razones análogas las Dras Pérez Pardo y la Dra. Iturbide votan en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acto.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.
Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal decide: declarar desierto el recurso y firme la sentencia apelada. Costas de alzada a cargo de la demandada.
Difiérese regular los honorarios de alzada hasta que haya tanto el tribunal de grado fije los de la instancia anterior.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Hácese saber que la eventual difusión de la presente sentencia está sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo, del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Firmado: Víctor Fernando Liberman
Marcelo Pérez Pardo
Gabriela Alejandra Iturbide.
María Claudia del C. Pita
Secretaria de Cámara
035509E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131579