Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcepción de pago parcial. Imputación del recibo
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago parcial, pues los instrumentos acompañados por la ejecutada no son eficaces para acreditar las denunciadas cancelaciones, habida cuenta de que se trata de depósitos efectuados con anterioridad al cierre de la cuenta y no existe evidencia de que, como precisó la ejecutante, las sumas en cuestión no hayan sido descontadas con anterioridad a la promoción de la presente demanda.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
1. La entidad ejecutante apeló en fs. 68 la sentencia de trance y remate dictada en fs. 65/67, en cuanto hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por su contraria.
Los fundamentos expuestos en fs. 70/72 fueron respondidos en fs. 74/75.
2. Se tiene dicho reiteradamente que la excepción de pago prevista en el art. 544, inc. 6° del Código Procesal, requiere para su procedencia que encuentre sustento en recibo emitido por el acreedor y/o su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (conf. esta Sala, 21.10.11, “Puy, Daniel Alejandro y otro c/ Mastellone Hnos. SA s/ ejecutivo”; íd., 22.5.09, “Banco General de Negocios S.A. c/ Riober S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., 7.5.09, “Sislan, Gustavo Walter c/ Staheli, Nélida Mabel s/ ejecutivo”; íd., 20.2.08, “United Traders Corporation S.A. c/ Sainz, Sandra Susana y otro s/ ejecutivo”; íd., 7.2.08, “Velsud S.A. c/ Ballesta, Juan Bautista s/ ejecutivo”; íd., 23.8.07, “ABN Amro Bank NV Fideicomiso Laverc c/ Prato, Raúl Enrique y otros s/ ejecutivo”; íd., 1.3.07, “Domínguez, Osvaldo Oscar c/ Rolfo, Patricia s/ ejecutivo”; íd., Sala A, 24.11.94, “Caja de Crédito Coop. La Capital del Plata”; íd., Sala B, 19.2.95, “Insurance Broker Arg. c/ Cardeco S.A.”; íd., Sala E, 31.8.90, “Herran, Elvira Carlota c/ Becerra, Abeledo Ángel”; íd., 28.10.93, “Resta c/ Caamaño” y 16.8.83, “Tripoli c/ Estancia La Constanza”, entre muchos otros).
Dicho de otro modo, para ser tenido en cuenta a los fines de la excepción el documento debe ser autosuficiente, y el pago debe haber sido realizado con inequívoca imputación al reclamo de que se trate (conf. Palacio – Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 9, págs. 364/365, Santa Fe, 1995; Colombo – Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, t. V., p. 189, Buenos Aires, 2006).
Además, cabe precisar que aun cuando el pago como acto jurídico extintivo puede, en principio, acreditarse por cualquiera de los medios legales admisibles, lo cierto que ello no basta cuando se opone la excepción en examen en estos juicios, en razón de su limitado ámbito de cognición y la consiguiente restricción probatoria y, en cualquier caso, la prueba para comprobar el pago que no consta en recibos debe examinarse con criterio severo, riguroso y restrictivo (conf. Highton – Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 10, págs. 399/400, Buenos Aires, 2008).
Sentado ello, se anticipa que una lectura de las constancias de la causa pone en evidencia que los instrumentos acompañados por la ejecutada no son eficaces para acreditar las denunciadas cancelaciones, habida cuenta que se trata de depósitos efectuados con anterioridad al cierre de la cuenta y no existe evidencia de que, como precisó la ejecutante, las sumas en cuestión no hayan sido descontadas con anterioridad a la promoción de la presente demanda.
De allí que, por las razones expuestas, habrá de receptarse la proposición recursiva en examen con el efecto de rechazar la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, con imposición de costas de ambas instancias a su cargo, en su condición de vencida (art. 68 y 558, Código Procesal).
3. Por ello, se RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación de fs. 68 y, en consecuencia, revocar la sentencia de trance y remate de fs. 65/67, en cuanto hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, y mandar llevar adelante ejecución por la suma de $ 115.329,20 en concepto de capital; con costas a cargo del ejecutado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Secretario de Cámara
015544E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112165