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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Ofrecimiento de jurisdicción
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos se resuelve remitir la causa a la Sala “C” invitándola a que prosiga con su conocimiento.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
1. Avocado el Tribunal al conocimiento de autos, se advierte que corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala “C” de esta Excma. Cámara.
Ello así dado que en los autos principales “Pendola, Juan Jose c/Fiat Auto S.A. s/ordinario” (Expte. n° 51787/2014) resultó sorteada en primer término el referido Tribunal, quien además dictó resoluciones con fecha 11 de abril del 2017 y 23 de mayo del 2017, cuyas copias se glosan precedentemente.
Para más, recuérdase que de acuerdo a la regla establecida en el art. 6, inciso 5° del código ritual es juez competente para conocer en la pretensión de beneficio de litigar sin gastos, aquél que entienda en el juicio en que se hará valer la franquicia.
En mérito de tal asignación, remítanse los presentes obrados a la Sala “C”, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CJSN.
3. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.
4. Sirva la presente de atenta nota de envío.
5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
037427E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133206