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JURISPRUDENCIAOfrecimiento de jurisdicción
Corresponde declinar el ofrecimiento de jurisdicción ofrecido, toda vez que en el caso no se advierten razones que conduzcan a aceptarlo.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
1. La Sala B de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ofreció jurisdicción a este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones; ello, con fundamento en que esta es la Sala actuante en la liquidación judicial de Fideicomiso Estrella del Sur (fs. 72).
2. En el caso no se advierten razones que conduzcan a aceptar el ofrecimiento de jurisdicción propuesto.
Ello es así, pues de las constancias de autos surge evidente que el mencionado fideicomiso en liquidación es un sujeto ajeno a la presente acción, la que fue dirigida solo contra Banco Provincia de Buenos Aires (v. libelo inicial de fs. 46/54 y aclaración de fs. 58).
Además, tampoco se aprecian prima facie configuradas razones de conexidad que ameriten el pretendido desplazamiento de competencia.
Corrobora lo expuesto el hecho de que ambos procesos -la liquidación judicial de Fideicomiso Estrella del Sur y las presentes actuaciones- tramiten ante distintos juzgados del Fuero (juzgados n° 12 y 26).
En consecuencia, y al no advertirse pautas objetivas que persuadan a este Tribunal sobre la necesidad de asumir jurisdicción, habrá de declinarse el ofrecimiento efectuado en fs. 72.
3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
No aceptar el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala y remitirle en devolución el expediente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
031444E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126013