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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Beneficio de litigar sin gastos. Omisión del secretario o prosecretario
Se confirma la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un beneficio de litigar sin gastos, al señalarse que era precisamente la falta de actos procesales lo que puso en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trajo aparejado -como consecuencia- la declaración de perención ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Sala “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 30/32 concedido a fs. 34, contra la resolución de fs. 29, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-
Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-
De las constancias de la causa se advierte que desde el último proveído de fecha 7 de agosto de 2018 (fs. 28) hasta el decreto caducidad de instancia de fecha 27 de septiembre de 2019 (fs. 29), ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.-
Contrariamente a lo sostenido por la actora como fundamento de su postura, cabe señalar que es condición fundamental para que un acto sea interruptivo de la perención de instancia, que él se realice en el mismo proceso donde se solicita aquélla. Es decir, en el mismo juicio cuya vida se quiere mantener y no en otra en causa, aunque sea conexa. No produce la interrupción el efectuado en instancia ajena a la perimida.-
En su caso el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad.-
Es precisamente la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado, como consecuencia, la declaración de perención, ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos.-
Por último cabe señalar, que es carga de la parte el impulso procesal, el cual le impone instar las actuaciones. En efecto, la omisión del auxiliar no exime a las partes de la carga procesal de urgir la marcha del juicio, realizando los actos o peticiones idóneos para lograr el cumplimiento de los trámites omitidos.-
Es decir, la imposición de la carga al Prosecretario Administrativo de efectuar ciertos actos procesales de oficio, no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal (Esta Sala J “Rosa Luciana M. c/ Ttes 9 de julio S.A.C s/ daños y perjuicios” expediente N° 88413/13 del 7/03/19).-
En tal inteligencia, sólo resta señalar que aun cuando es cierto que en materia de caducidad de la instancia impera un criterio de valoración restrictivo éste es sólo de aplicación en los supuestos que presenten dudas respecto a si aquella se ha producido, situación que como se anticipó, no concurre en el “sub examine”.-
En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el decisorio recurrido. Sin costas de alzada atento la ausencia de controversia (conf. art. 68 CPCC).-
Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado. Se deja constancia que la Dra. Patricia Barbieri no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (conf. 109 RJN).-
Fecha de firma: 23/10/2019
Firmado por: SCOLARICI GABRIELA MARIEL, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA
044563E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131193