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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-
Autos y Vistos:
El incidente de beneficio de litigar sin gastos carece de cuantía propia, por lo que los honorarios por la labor desarrollada en él deben ser regulados en relación porcentual con los correspondientes al proceso principal. Concretamente, para los llevados a cabo durante la vigencia de la ley 21.839, con sujeción a lo dispuesto por el art. 33 de la misma.
Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la actuación desarrollada por la Dra. S. G. N. , letrada apoderada de la parte actora, en el presente incidente; las etapas cumplidas; los honorarios regulados a su favor en el principal, que se encuentran firmes; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37 y 39 de la ley 21.830 y su modificatoria 24.432, se eleva a treinta y tres mil pesos ($33.000) la retribución fijada a fs. 80, a favor de dicha profesional.
La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
041462E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129591