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JURISPRUDENCIAConexidad. Ofrecimiento de jurisdicción
En el marco de un juicio ordinario se resuelve ofrecer jurisdicción a la colega Sala C invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Por recibido.
2. El juez a-quo denegó la apelación deducida contra la resolución copiada a fs. 20, por considerar la misma inapelable en los términos de las previsiones del Cpr. 38 ter in fine-, lo que motivó la presente queja (v. fs. 26).
3. Avocado el Tribunal al conocimiento de las presentes actuaciones, se advierte que las cuestiones a dilucidar hallan íntima relación con las ventiladas en los autos caratulados “Lagrenade Fernando Anibal Guillermo y otro c/Mitsu Car SA. y otro s/ordinario (Expte. Nro. 9766/2013) y “Mitsucar SA. c/ Lagrenade Fernando Anibal Guillermo s/ordinario (Expte. Nro. 19414/2013), habiendo prevenido en éstos la colega Sala C de esta Excma. Cámara.
De un análisis de dichas causas, las cuales fueron solicitadas ad effectum videndi surge que a fs. 636, de los autos referenciados en primer término, fue dispuesto: “… estas actuaciones han sido remitidas por conexidad con las antes mencionadas, toda vez que si bien en cada una de ellas se persigue un objeto distinto, todos tendrían su origen en la relación comercial que unía a las partes y en la conducta posteriormente desplegada …” (el énfasis corresponde al presente decisorio; v. copia que se agrega precedentemente).
Habida cuenta de ello y malgrado la asignación que le cupo a esta Sala en los presentes, atento la mencionada prevención y lo señalado por dicho Tribunal en torno a que todas las acciones conexas tramiten ante un mismo magistrado, júzgase que corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala C, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa.
Ello, con ánimo de garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en procesos que transitarían dentro de similar conflicto.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. Sirva la presente de atenta nota de remisión.
7. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
033009E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121877