Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAOfrecimiento de jurisdicción
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecerle jurisdicción a la Sala A, pues esta asumió la competencia de los procesos que se agrupan bajo esta clase.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Toda vez que los autos principales caratulados: “Adecua c/ Galicia Seguros SA y otro s/ordinario” (n°37703/2008), inscriptos en el Registro Público de Procesos Colectivos bajo la categoría: “Seguro de vida colectivo – Prima excede valor corriente en plaza”, exhiben similar objeto al de los autos: “Damnificados Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/ Citibank NA y otro s/ordinario” (n° 37737/2007); y en atención a lo resuelto en el Acuerdo General celebrado con fecha 31.05.17, en virtud del cual la Colega Sala A asumió la competencia de los procesos que se agrupan bajo la referida clase, corresponde ofrecerle jurisdicción en el caso.
Ello, por cuanto la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.
Remítanse los presentes obrados a la Sala A, invitándola a que prosiga con el conocimiento del presente, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
IV. Sirve la presente de atenta nota de envio.
V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033796E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127196