Se confirma la resolución que admitió la pretensión de la concursada y declaró operada la caducidad de la instancia en el incidente de revisión de crédito, por cuanto entre la última providencia y el acuse de perención transcurrió el plazo de tres meses, previsto en el artículo 277 de la ley de concursos y quiebras, sin que se hubiera verificado en la causa actuación impulsora del procedimiento. Y si bien la recurrente invocó como hecho impeditivo la existencia de una notificación electrónica cursada por su parte a su contendiente el mismo día en que le fue acusada la caducidad de la instancia, era claro que la idoneidad de ese acto para purgar la perención -en tanto cumplido luego de consumido el aludido plazo- exigía el consentimiento de su contraria.
Concurso preventivo incidente de revision de credito caducidad de instancia consentimiento de la contraria
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