Se modifica parcialmente la sentencia apelada y se aclara, respecto del traslado dispuesto al sujeto pasivo de un secuestro prendario, que la garantía razonable, justa y prudente en estos casos se lograba no ya con un traslado procesal previo al deudor para que ejerza su derecho a oponer defensas y excepciones -que no estaban previstas legalmente para este tipo de actuaciones-, sino con una vista previa para que pudieran formularse observaciones temporáneas, dando chance de ejercer cuanto menos un contralor contractual in extremis, de forma tal que el órgano jurisdiccional que despache la medida de incautación pudiera contar con mayores elementos y precisiones relativas a la verosimilitud de la acción del acreedor prendario y al fumus bonis iuris o humo de buen derecho que rodeaba la pretensión inmediata de secuestro para venta extrajudicial y el interés mediato para el recupero de la acreencia.
Secuestro prendario traslado a la contraria relacion de consumo defensa en juicio posicion dominante
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