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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La incidentista planteó a fs. 388/89 la caducidad de la segunda instancia, con relación al recurso interpuesto a fs. 373 por INC SA.
Sustanciado el planteo, éste fue contestado en fs. 391/92.
2. Los antecedentes de la causa dan cuenta que desde la fecha en que se notificó a la sindicatura la intimación a contestar el traslado del memorial (12.12.18, v. fs. 385 vta.) y hasta el acuse de fs. 388/89 (v. fs. 12.06.19), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Cpr.
No es óbice para ello que la notificación de la intimación formulada a la sindicatura hubiera sido realizada por el Tribunal, en tanto la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia” del 29.09.00; id. in re “Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires” del 28.12.06), motivo por el cual correspondía al apelante, formular las peticiones conducentes a efectos de lograr la elevación de las actuaciones a esta Alzada, lo que no ocurrió.
3. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de fs. 373, con costas (art. 73 del CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076372E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134163