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JURISPRUDENCIAControl de reglas de conducta
Se resuelve tener por extinguido el término de control de la condena impuesta al imputado.
San Luis, 13 mayo de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia n° 514/2016 se dispuso condenar a Gustavo Fabián Caressano D.N.I. nº … a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso.
Que, por cómputo de pena resulta que el encartado cumplió condena el día 03 de febrero de 2019.
Que, del legajo no se observa control llevado a cabo por parte de esta Secretaría de Ejecución Penal sobre el cumplimiento de la condena impuesta el día 07 de octubre de 2016 a Gustavo Fabián Caressano, por sentencia nº 514/2016, circunstancia que oportunamente motivara la aplicación de sanciones a la funcionaria responsable en el momento de su tramitación.
Que, lo cierto es que ha transcurrido un plazo que superó ampliamente el dispuesto por este Tribunal en la sentencia nº 514/2016 y nada de ello puede resultar atribuible al condenado.
A esos fines, la Cámara tiene dicho que “El control del cumplimiento de las reglas de conducta recae con claridad en el juez de ejecución y si bien éste prescindió de controlar el cumplimiento… tal déficit en el ejercicio de la función controladora por parte del órgano jurisdiccional competente -que contó con la anuencia previa del fiscal ante esa sede no puede obrar en detrimento del imputado” (Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Reg. 1538.13.4, “A”, causa nº 16327, rta. 27/08/2013).
Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art. 493 del C.P.P.N. y el Decreto 807/2004 que reglamenta el art. 174 de la ley 24.660, corresponde tener por extinguido el término de control de la condena impuesta.
En virtud de ello;
SE RESUELVE:
I) TENER POR EXTINGUIDO el término de control de la condena impuesta a Gustavo Fabián Caressano.
II) REMITIR el presente legajo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal a sus efectos.
PROTOCOLÍCESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
Raúl Alberto Fourcade
Jueza de Ejecución
T.O.C.F.S.L
Ante mí:
Carolina A. Miranda
Secretaría Subrogante
T.O.C.F.S.L.
042610E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129176