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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReglas de conducta. Art. 76, 4to párrafo, del Código Penal. Sustitución de tareas comunitarias. Donación
En el marco de un proceso de suspensión de juicio a prueba, se resuelve dar por cumplidas las reglas de conducta impuestas al imputado.
General Roca, 22 julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada: “CAMACHO, Gabriel Marcelo s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA” (Expte. Nº FGR 12000498/2010/TO1/1), puesta a despacho para resolver la situación procesal de Gabriel Marcelo Camacho;
CONSIDERANDO:
Que, por sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2015, se resolvió Suspender a Prueba el proceso seguido contra Gabriel Marcelo Camacho, por el término de un (01) año (art. 76 bis y ter del Código Penal) por el hecho que fuera calificado como exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar su vinculación comercial con un productor legítimo (art. 72 bis, inc. “D” de la ley 11.723) y de puesta de venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31 inc. “D” de la ley 22.362), en concurso ideal (art. 45 y 55 del Código Pernal).-
Por idéntico pronunciamiento se impusieron al nombrado, reglas de conducta, haciéndole saber que en caso de incumplimiento de dichas obligaciones le sería revocado el beneficio otorgado (art. 27 bis y 76 ter del C. Penal).
En su oportunidad, el señor Fiscal General -subrogante-, doctor Mario Sabas Herrera, en su dictamen Nº 288/16, manifestó que, conforme lo verificado, el probado cumplió con las reglas de conducta impuestas en la reseñada sentencia, entendiendo que el Tribunal Oral se encontraría en condiciones legales de disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento correspondientes (art. 76 ter del C.P. y 336 del CPPN).
Llegado al momento de resolver debo considerar, como bien señala el Señor Fiscal -subrogante-, que Gabriel Marcelo Camacho en el tiempo que duró la suspensión del proceso a prueba, cumplió con las pautas compromisorias presentándose ante el Juzgado de Paz de la localidad de Cipolletti (fs. 42/43, 55/57, 60/62).
Asimismo, Camacho cumplió con el depósito de la suma de quinientos ($500) pesos establecida como donación en sustitución de tareas comunitarias; esta última fue destinada a la compra de leche para la Cooperativa San Sebastián (fs. 19/21)
Por último, conforme lo informado a fs. 65/66 por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, no surgen antecedentes computables de quien hoy nos ocupa.
Que teniendo en cuenta los puntos analizados, es razonable y ajustado a derecho dar por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Gabriel Marcelo Camacho, ya que el mismo ha observado -en tiempo y forma- con las presentaciones acordadas, ha mantenido residencia a lo largo de todo este proceso, ha efectivizado la donación acordada y no ha cometido nuevo delito (art. 76 ter, 4to. párrafo del Cód. Penal y art. 336 primer párrafo del CPPN).
Asimismo corresponde disponer hacer efectivo el decomiso de doscientos veintisiete pe4sos ($227) incautados en autos, los que deberán ser destinados en los mismo términos que la donación impuesta
Por todo ello, en mi carácter de Juez de Ejecución -subrogante- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad,
RESUELVO:
I. DAR por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Gabriel Marcelo Camacho, en los términos del artículo 76 ter. 4to. párrafo del Código Penal.
II. DAR intervención al Tribunal que concedió el beneficio de la suspensión del Juicio a Prueba a los término del art. 336 inc. 1º del CPPN.
III. ORDENAR la comunicación, publicación y oportuno archivo del presente incidente de suspensión de juicio a prueba.
IV.- DISPONER hacer efectivo el decomiso de doscientos veintisiete pe4sos ($227) incautados en autos, los que deberán ser destinados en los mismo términos que la donación impuesta
DR. ALEJANDRA ADRIÁN SILVA
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
DR. LUÍS PÉREZ GARCÍA
Secretario de Ejecución
010894E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106020