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JURISPRUDENCIADelito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5, inc. c Ley 23.737
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, Ley 23.737).
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J S F contra la resolución que en copias obra a fs. 1/8 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737).
II- La defensa considera que no existen elementos de prueba concretos en la causa con entidad suficiente para responsabilizar a su pupilo de la conducta investigada. En esa línea, se agravió por considerar que se ha realizado una interpretación subjetiva de las escuchas y comunicaciones en redes sociales en perjuicio de su asistido, destacando que las pastillas que se le secuestraron eran para su consumo personal.
III- Los Doctores Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi:
Más allá de los intentos defensistas por desvincular a su pupilo del presente proceso, consideramos que el Señor Juez de grado ha analizado correctamente el hecho investigado así como también los elementos de juicio colectados, conformando las pruebas reunidas hasta el momento un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, genera un grado de probabilidad suficiente acerca de la participación del imputado en el delito que se le atribuye.
En este sentido, recuérdese que el material en infracción a la ley 23.737 hallado entre sus ropas, consistió en: seis pastillas cuadradas de color blanca con inscripción “N”, una pastilla rectangular de color blanco con inscripción “RR”, un trozo de pastilla color rosa, tres trozos de pastillas de color blanca -todas con presencia de MDMA (éxtasis), según peritaje de fs. 340/2 del principal-; a su vez, se le encontró la suma de dos mil quinientos diecinueve pesos y un celular. Todo ello fue secuestrado al imputado en las proximidades del local bailable “T B”, donde había distintos grupos de jóvenes que esperaban la apertura de dicho local, momentos después de que la prevención observó al imputado manipular una pequeña bolsa de nylon tratando de ocultarlo. Dicho procedimiento fue llevado adelante por parte de la Brigada de la División Precursores Químicos de la Dirección Autónoma de Narcocriminalidad de la Policía de la Ciudad, comisionada en el lugar por su superior para la prevención de ilícitos, en virtud de que en esa fecha se desarrollaría en el lugar un evento de música electrónica.
A partir de tales circunstancias, sumado al resto del plexo probatorio reunido en autos nos lleva a coincidir con la interpretación efectuada por el Señor juez instructor de las diversas conversaciones mantenidas por el imputado y terceros, extraídas de su teléfono celular y redes sociales, respecto a que tal hallazgo estaría vinculado al comercio de estupefacientes.
En este sentido, aparecen diálogos donde le piden al imputado “algo para el fin de”, a lo que el imputado contestó que le había quedado “un par de redbull amarillas” y que se las dejaba a “140” cada una -valor por el que las había conseguido, según expresó- (ver fs. 125 y 126 del ppal). Otro ejemplo, aparece como comprador del imputado un tal G (ver fs. 120 del ppal.)
A su vez, obran en la causa distintas conversaciones con un tal “M D” donde el imputado se presentó de parte de “E” y manifestó: “Me dijo que tenías algo para vender”. A lo que le respondió: – Sí sí, ya me comentó. Luego le consultó sobre el valor y si le haría precio por la compra de cincuenta. A lo que D le respondió que valían ciento cincuenta pesos cada una y siete mil por aquella cantidad, también refirió tener “Pepa”, “rola”, “keta”, “pin amarilla” (ver 233/241 del principal).
Destáquese que el valor por la compra mayorista que surge de la conversación antes referida coincide con aquél dado por el imputado a un posible comprador cuando le refirió que se las podía dejar a ciento cuarenta pesos (50 pastillas por $7000 da como resultado $140 cada una).
Frente a este panorama, más allá de que el imputado pueda consumir o no este tipo de drogas ilícitas y que faltaría profundizar el camino que conduciría a los canales de provisión de ellas, lo cierto es que del plexo probatorio surge que la tenencia que se le endilga trasciende tal propósito pues la cantidad hallada en su poder, la zona donde se encontraba y su actitud, sumado a las conversaciones antes referidas que indicarían que fue consultado para la adquisición de pastillas, como así también que se comunicó por la adquisición de una cantidad que, en principio, excedería el consumo personal, no pueden tener otra interpretación que la otorgada por el magistrado en la resolución criticada, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Por todo lo hasta aquí expuesto, votamos por homologar el auto de mérito respecto de J S F.
IV- El Doctor Mariano Llorens dijo:
Comparto la solución que al caso conceden mis colegas preopinantes, en lo que refiere a la valoración de las pruebas y la calificación asignada a los hechos. En efecto, lejos de lo procurado por el recurrente, entiendo que los sucesos objeto de la presente investigación han sido adecuadamente definidos por el a quo como configurativos del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.
Finalmente, sin perjuicio de que en el presente no hay recurso fiscal en cuanto al encarcelamiento preventivo, no puedo soslayar las circunstancias específicas de la causa que se instituyen como un indicador de riesgos procesales cuya gravitación en el caso no me es posible ponderar en atención al modo en que ha quedado definida la cuestión a analizar en la instancia.
Así, voto.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 1/8 en todo cuanto decide y fue materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
038702E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133958