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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5º, inc. “c”, Ley 23.737. Cambio de calificación legal
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se confirma el auto de procesamiento dictado en contra del imputado pero modificando la calificación legal atribuida a su conducta, la que se reputará en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c”, Ley 23.737).
RESISTENCIA, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Y VISTO:
Este expediente Nº FRE 91/2014/CA1, caratulado: “MANSILLA, Mario – MARTINEZ, Daniel Wilfredo Raúl sobre Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia -Chaco y;
CONSIDERANDO:
1. Que, por auto interlocutorio de fecha 2 de noviembre del año 2015, la Sra. Jueza Subrogante resuelve, en lo que aquí interesa: “… II. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en relación a: Mario Orlando Mansilla (…) por encontrarlo RESPONSABLE del delito previsto y reprimido por SUPUESTA INFRACCION AL Art. 14, PRIMER PARRAFO DE LA LEY 23.737 TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES” (fs. 344/348).
2. Que contra dicha resolución, a fs. 349 y vta, el Sr. Fiscal Federal -Dr. Patricio Nicolás Sabadini- interpone recurso de apelación contra la decisión arribada por la Jueza a quo. Señala al efecto que fundamentos vertidos al resolver la situación procesal de Mario Orlando Mansilla no resultan una derivación razonada de las circunstancias fácticas de la causa.
En tal sentido afirma que el accionar del nombrado en el hecho investigado se vincularía con una presumible comercialización de sustancias estupefacientes, y no con el reproche penal de una simple tenencia como fuera calificado. De tal manera -indica- los aportes probatorios de autos -interceptaciones y tareas de vigilancia en el domicilio sospechado- que considera resultarían suficientes para demostrar una ultraintencionalidad o “fin de lucro” en su conducta, los que – alega- no fueron valorados en el resolutorio recurrido.
En orden a lo expuesto, solicita se eleven las actuaciones a consideración y resolución de esta Instancia.
3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, y notificadas las partes, a fs. 381 el Sr. Fiscal General hace saber que mantiene el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Federal; siendo que al momento de presentar el memorial sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN (fs. 385/386) reedita los agravios expuestos a fs. 349 y vta., solicitando se recalifique la conducta de Mansilla en orden al de delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5º inc. “c” Ley 23.737).
4. En forma previa a ingresar al análisis de los agravios promovidos a tenor de lo arriba expuesto, habremos de reseñar que estas actuaciones se originaron en virtud de tareas de inteligencia realizadas por el Departamento de Drogas Peligrosas de la Provincia de la Provincia del Chaco al tomar conocimiento -por vecinos del Barrio Santa Catalina de esta ciudad- que en la casa de Mansilla (Calle 4 casi Av. Sarmiento) se estarían vendiendo sustancias estupefacientes, aludiendo a la gran cantidad de jóvenes que concurrían en todo horario (fs. 16).
Efectuadas las indagaciones pertinentes, la prevención recabó información acerca de la actividad ilícita que llevarían a cabo los hermanos Mansilla (“Cachito” y “Marito”), surgiendo asimismo que parte del material tóxico se guardaría en el domicilio donde el último nombrado -procesado en autos- reside con su madre “Petrona” y otros familiares.
Es así que montados los operativos de vigilancia sobre los domicilios sindicados, se pudo constatar en el último mencionado -ubicado en calle Mitre Nº …, entre calles 5 y 6 del Barrio Santa Catalina de esta ciudad – la llegada de personas jóvenes de distintas edades en días y horarios diferentes, los que al entrevistarse con Mario Mansilla y tras realizar un “pasa manos”, se retiraban del lugar (partes informativos de fs. 1 y vta.; 14/15 vta.; 73 vta.; 81 vta., entre otros).
Por tal motivo la prevención procedió a interceptar a personas que se retiraban del lugar sospechado en las circunstancias relatadas (las que se desplazaban en motovehículos), efectivizando dichas diligencias sobre las calles Mitre, a la altura del N° …, Remedios de Escalada al … y Wilde, a la altura del Nº …; verificándose en esas oportunidades que los aludidos sujetos exhibían envoltorios conteniendo en su interior “bochitas” con sustancia estupefaciente “marihuana” -con un peso de 5 y 2 gramos conforme actas de fs. 75/77 y fs. 82/83 – y “cocaína” (1 gramo en poder de un menor de edad conforme acta de fs. 79/80).
Ante tal circunstancia se efectivizó el allanamiento de la morada en cuestión, constatándose -al registrar el lateral de la vivienda que da con un pasillo utilizado como lavadero- la existencia de una bolsa de polietileno que contenía en su interior cuatro (4) envoltorios, dos de ellos con sustancia alcaloide compatible con “cocaína”, arrojando un peso total de 57 gramos; y las dos restantes con estupefaciente “marihuana”, con un peso de 9 gramos.
Además se verificó en poder de Mario Orlando Mansilla (quien se encontraba en el lugar) un envoltorio conteniendo una sustancia blanquecina que a la prueba de campo arrojó resultado positivo a “cocaína”, con un peso de 2 gramos, incautándose asimismo en la oportunidad la suma de $ 4.862 en billetes de distinta numeración (fs. 162/166).
5. Cabe ahora verificar si los elementos de convicción aportados se corresponden con los extremos legales de la figura penal imputada por la Jueza a quo a Mansilla (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737), la que fuera cuestionada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Debemos destacar entonces que se encuentra acreditada en las condiciones de tiempo, modo y lugar, la incautación de sustancias estupefacientes “cocaína y “marihuana”, en un peso total de 57 y 9 gramos – respectivamente-, halladas en el domicilio donde el imputado reside junto a su madre y demás familiares.
Que del plexo probatorio obrante en autos (fs. 1/84) y más específicamente en orden a los partes informativos de fs. 1 vta., fs. 14/15 vta., fs. 16, fs. 73 vta., 81/vta.; de las actas de constatación y secuestro de fs. 75/77, 82/83 y 79/83; de las constancias labradas en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento de fs. 162/166); y de la pericia química de fs. 332/335 vta. que establece las dosis umbrales que se obtendrían del material incautado, ha quedado indiciariamente comprobado -y con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal- el presunto accionar ilícito del imputado Mario Orlando Mansilla (a) “Marito” que lo vincularía con actividades ligadas a la comercialización de estupefacientes desde su domicilio.
En tal sentido consideramos que lleva razón el Señor Fiscal Federal al agraviarse de la falta de ponderación por la Juzgadora al resolver la situación procesal de Mario Orlando Mansilla, de las actas de constatación y secuestro referidas precedentemente, las que sumadas a los restantes elementos de convicción comprueban prima facie la hipótesis delictiva trazada por la prevención.
En efecto, la ultraintencionalidad o plus anímico que requiere la figura de la tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, se halla en principio comprobada habida cuenta la cantidad de droga secuestrada (marihuana y cocaína) y su aptitud para el fraccionamiento, las interceptaciones de presuntos compradores de las sustancias tóxicas (consumidores) y el secuestro de dinero en la diligencia de allanamiento realizada en la vivienda de Mansilla.
6. En consecuencia, haciendo lugar al recurso promovido por el Señor Fiscal Federal, concluimos en que deberá mantenerse el dictado del auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado en contra del citado imputado, pero adecuando la calificación de su conducta en las previsiones de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” Ley 23.737) conforme a las consideraciones vertidas precedentemente.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 349 y vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, CONFIRMAR el auto de procesamiento dictado en contra de Mario Orlando Mansilla (fs. 344/348), pero modificando la calificación legal atribuida a su conducta, la que se reputará en orden al delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” Ley 23.737), por los fundamentos expuestos en los considerandos.
2°) COMUNICAR a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Pto. 4º, Acordada Nº 15/13 de ese Tribunal).
Regístrese. Notifíquese. Fecho, bajen los autos con oficio de estilo.
FDO: José Luis Alberto Aguilar -Juez de Cámara María Delfina Denogens -Jueza de Cámara Rocío Alcalá -Secretaria
SECRETARIA, 5 de abril de 2016. FDO: Rocío Alcala – Secretaria
NOTA:
De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que integran la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 del Dto. Ley 1285/58 y art.109 del R.J.N).
009112E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103731