Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADesestimación de denuncia
Se resuelve declarar la nulidad de la resolución impugnada debiendo el Magistrado de grado emitir un nuevo pronunciamiento.
Buenos Aires, 07 de agosto de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El pretenso querellante apeló el auto de fs. 39/41 vta. por el que se desestimó su denuncia. El juez consideró que no hay jurisdicción sin un acto ajeno del Ministerio Público Fiscal que la requiera con anterioridad, y que habiéndose pronunciado en este caso el Dr. Policita mediante un dictamen válido -cfr. fs. 33/4- que superaba las exigencias de legalidad y razonabilidad, tenía vedado la posibilidad de conocer y decidir sobre el asunto.
II- Cabe mencionar que esta Cámara ha señalado en reiteradas oportunidades que no corresponde desestimar la denuncia con fundamento exclusivo en que no se produjo el requerimiento de instrucción que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la intervención en la causa del querellante particular descarta que el Juez esté actuando de oficio ante la falta de impulso de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal; y que dicha situación reclama que el Magistrado se pronuncie sobre la relevancia penal de los hechos denunciados en procura del derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional (cf. de esta Sala C. 42.427:“Scalise” reg.n°46.590 del 4/12/18 y C.42704 “M., M. A.” reg.n°46899 del 14/2/19 y sus citas. Sala I: C 40.191 “P.G.N.”, reg. n° 419, C 40.667 “P.”, reg. n° 420 ambas del 17/5/07, C 43.168 “P. de C.”, reg. n° 901 del 27/8/09 y C 43.531 “L.”, reg. n° 1119 del 13/10/09, entre otras. En similar dirección, C.S.J.N. in re “S.” del 13/8/98, Fallos 321:2021, y C.N.C.P.: Sala I, causa n° 6537 “L. G.”, reg. n° 8482 del 8/2/06, y Sala II causa n° 5926 “B.” del 23/11/05).
III- En la especie se advierte que los motivos plasmados por el Instructor en la pieza recurrida se limitaron a citas jurisprudenciales y doctrinarias vinculadas con la ausencia de impulso fiscal de la acción penal sin que se abordase la pretensión esgrimida por el recurrente a fs. 37 en torno a su legitimación como accionante particular. Es que de haber resultado ésta procedente, en base a las premisas supra citadas, hubiese correspondido adentrarse en el examen de fondo de la cuestión debatida de modo tal de efectuar la verificación fáctica reclamada por el apelante -en igual sentido esta Sala en C.N°41.916 “A. P. R., L.”, reg.46.129 del 24/9/18. La omisión incurrida, en los términos del artículo 123 del ordenamiento ritual, deja carente de fundamentación el auto sometido a estudio del Tribunal, razón por la cual SE RESUELVE:
DECLARAR la NULIDAD del auto obrante a fs. 39/41 vta. DEBIENDO el magistrado de grado emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, teniendo presente lo aquí indicado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara
PABLO DANIEL BERTUZZI
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
043106E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128177