Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADesestimación. Recurso de queja. Incumplimiento. Acordada 04/2007
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por ATC S.A. en la causa Cablevisión S.A. c/ Metzger, Eduardo Juan y otros s/ ordinario», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en los arts. 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/07.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a ATC S.A. (en liquidación) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
Cablevisión S.A. c/Metzger, Eduardo Juan y otros s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala D – 26/02/2015
Acordada 4/2007 – BO: 21/03/2007
003888E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102183