Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Uber. Desestimación de la queja. Acordada 4/2007
Se desestima la queja ya que el apelante no dio cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7, inciso c) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y se intima a la parte recurrente a efectuar el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a disposición del tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.-
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal en la causa Uber y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
030574E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118501