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JURISPRUDENCIAMalversación de caudales públicos. Desestimación de denuncia
Se revoca la decisión que desestimó la denuncia formulada por la Delegada de la delegación Posadas de la D.G.M.
Posadas, a los 15 días del mes de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Fiscal Federal a fs. 231, contra la decisión recaída a fs. 228/229 y vta., en virtud de la cual se desestimo la denuncia de fs. 111/115 formulada por la Delegada de la delegación Posadas de la D.G.M. Irene Miriam Bosch de Sartori.
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo, es ampliada en el informe de fs. 246/250 centrándose en los siguientes aspectos: erróneo análisis de la denuncia y aplicación del artículo 180 del C.P.P.N., y una desestimación prematura de la causa.
Entiende el titular de la acción penal que el a quo se equivoca al afirmar que no existen indicios de que no se cometieron las irregularidades que se denuncia, cayendo en fundamentos equivocados para cimentar su decisión deviniendo ésta en arbitraria. A su vez, ataca el resolutivo por prematuro, en virtud de que el Magistrado llega a su pronunciamiento sin siquiera realizar diligencias probatorias que pudieran acreditar los hechos denunciados.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 240, fs. 241, fs. 242, fs. 243 y vta., fs. 244, fs. 245 y vta., fs. 246/250 y fs. 251, el recurso en cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Examinados los argumentos expuestos por el recurrente, al igual que los fundamentos dados por el a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá tener favorable acogida, conforme las razones que seguidamente se exponen.
Ello es así, toda vez que, el desarrollo argumental sostenido por el Titular de la Acción Penal a lo largo del trámite recursivo lleva a quienes aquí suscriben a observar de una parte y, en sentido coincidente con lo señalado por el Sr. Fiscal Federal al momento de la interposición del recurso, la necesidad de incorporar a los fines de su correcta valoración mayores elementos que permitan una mejor compresión de los hechos.
Asiste razón al recurrente cuando afirma que no se han llevado adelante mas que las diligencias propuestas en el requerimiento de instrucción formal, tornando cuanto menos, apresurada la decisión recaída.
Que, frente a dicho panorama, y atendiendo a las formulaciones y señalamientos efectuados por el representante del Ministerio Público Fiscal a lo largo del presente trámite recursivo cuyos extremos deben ser ponderados por el Juez a quo de cara a la necesidad profundizar la investigación, corresponde en consecuencia su revocación y reenvío al Juez de Primera Instancia a los fines correspondientes con el claro objeto de que el presente trámite otorgado asegure el eventual ejercicio de la doble instancia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., art. 8°, inc. 2, apart. “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14, inc. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Como bien sabemos, el Ministerio Publico Fiscal es el titular de la acción penal, teniendo la obligación de promover y ejercer la misma en los delitos de acción pública como el que nos convoca (art. 5 C.P.P.N.), tal función se ve trunca –sin fundamentos concretos si se cercena la posibilidad al Ministerio Publico de continuar con la investigación, a los efectos de recavar mayores elementos que pudieran ayudar a formar convencimiento sobre la posible comisión del delito denunciado, siendo ello –como lo afirmó oportunamente el Dr. Tesoriero agravio suficiente para hacer lugar al presente recurso.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación de fs. 231.
2) REVOCAR el pronunciamiento recaído a fs. 228/229 y vta.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Jueces Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky
Secretaria Penal.
008686E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104106