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JURISPRUDENCIADesobediencia de orden judicial. Amparo por mora
En el marco de un amparo por mora, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 111 del Dto. Ley Nº 971, poniendo en conocimiento del Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa, Dr. Alberto Zorrilla, la desobediencia a la orden judicial en que incurriera el Director de Educación Técnica.
VISTOS: Estos autos caratulados: «FOUTEL, WALTER GUILLERMO S/ AMPARO POR MORA», Expte. Nº 08 Fº Nº 198 Año 2018, del registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al ACUERDO para resolver conforme lo ordenado por Presidencia a fs. 54 de autos y; CONSIDERANDO: Que a fs. 53/vta. el amparista solicita la prosecución de la causa incoada contra el Director de Educación Técnica en la aplicación del art. 111 del Dto. Ley Nº 971, ante el incumplimiento al requerimiento efectuado en el Fallo Nº 11.619/18 dictado por este Tribunal, notificado al citado Organismo requerido mediante Oficio Nº 180/18. Hay que recordar que, el objeto del amparo es lograr una orden de pronto despacho judicial, fijando un plazo para que la Administración cumpla con su deber ineludible: decidir las cuestiones que se le plantean (Hutchinson, Tomás. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, comentada, anotada y concordada. T. I. Astrea, 1985, pág. 524). Pero, la Administración no ha cumplido con dicha orden judicial, ni explicado de modo alguno las razones de su falta de contestación o silencio. Por lo expuesto, se impone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 111 del Dto. Ley Nº 971 bajo el cual fue notificado a fs. 52/vta., poniendo en conocimiento de una autoridad superior la desobediencia señalada a fin de que aplique la sanción disciplinaria que pudiere corresponder. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 111 del Dto. Ley Nº 971, poniendo en conocimiento del Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa, Dr. Alberto Zorrilla, de la desobediencia a la orden judicial en que incurriera el Director de Educación Técnica, Licenciado Sr. Eduardo Oscar Aguirre, en cuya área y según constancias de la causa se encuentra radicado el expediente administrativo cuya resolución debe dictarse, a fin de que aplique las sanciones disciplinarias que pudiere corresponder. 2.- Regístrese. Notifíquese.
GUILLERMO HORACIO ALUCIN RICARDO ALBERTO CABRERA EDUARDO MANUEL HANG MARCOS BRUNO QUINTEROS ARIEL GUSTAVO COLL ANTE MI: Dr. Claudio R.Benitez Secretario Superior Tribunal de Justicia
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Cita digital del documento: ID_INFOJU133764