Se confirma el fallo que ordenó a la demandada a mantener la vigencia de la pensión no contributiva por discapacidad concedida al actor, pues al no haber mediado acto administrativo alguno que respalde el accionar del Estado, su conducta se convierte en una típica “vía de hecho”, debiendo ordenarse el inmediato restablecimiento del beneficio de pensión al actor como así también el pago de los haberes suspendidos, sin que ello importe un pronunciamiento sobre la existencia de los requisitos necesarios para obtener y/o retener el derecho de la pensión no contributiva de que se trata.
Discapacitados amparo suspension de pension no contributiva ilegitimidad del acto administrativo
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