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JURISPRUDENCIAEximición de prisión. Recurso de casación
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó la exención oportunamente solicitada a favor del imputado.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2019
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Motiva nuevamente la intervención de este Tribunal, el recurso de casación presentado por la defensa de S E M L, contra la resolución a través del cual este Tribunal confirmó el decisorio recurrido mediante el cual el a quo dispusiera el rechazo del la exención oportunamente solicitada a favor del nombrado (fs. 15/25 y fs. 36/37).
II. Llegado el momento de resolver, cabe señalar, en primer lugar, que el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.
En este sentido, el agravio se encuentra dirigido contra el rechazo de una eximición de prisión que, si bien dicha resolución no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de una persona antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio imposible reparación ulterior (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317: 1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del C.P.P.N.) y con relación a los recaudos formales, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición, por lo que posee entidad como para habilitar la vía escogida por el recurrente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
I.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa S E M L a fojas 39/46.
II. EMPLAZAR a la parte interesada para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese comuníquese y elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARÍA CRISTINA JUAN
SECRETARIA DE CÁMARA
043147E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128190