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JURISPRUDENCIAArt. 140 de la Ley 24660
Se resuelve rechazar la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la Ley 24.660 solicitado por el interno.
Santiago del Estero, 13 de febrero de 2019.-
VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública
Oficial, que obran a fs. 454 A 459 y vta. de las presentes actuaciones;
CONSIDERANDO:
A fs. 454 A 459 y vta. de estos obrados, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Silvia Abalovich, quien en el carácter de representante legal del interno José Emilio Danial, impetra que el Tribunal aplique a su pupilo procesal, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.
Ello, en virtud de haber cursado y aprobado el Primer Módulo del Ciclo Básico de Educación Secundaria para jóvenes y adultos a distancia, cursado en el período agosto-diciembre del año 2018.
Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 460 de autos.
Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 34/19, en fecha 8 de Febrero del año en curso, se expide -por ahora- en términos desfavorables respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 en el caso sujeto a estudio; concluyendo que el curso realizado por el interno, no cumpliría con el requisito temporal exigido por el inciso a) del artículo 140 del mentado plexo normativo y que por tanto, no correspondería generar una reducción en los plazos inherentes al régimen de progresividad de la pena. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal estima que el certificado de estudios aportado por dicho interno debería ser considerado, en presentaciones posteriores, cuando Danial acredite otros estudios, cuyos términos de duración, sumados al anterior, completen el requisito temporal exigido en la norma, cuya aplicación se pretende.
Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si el curso de capacitación realizado por el interno Danial, posteriormente ratificado por el Concejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal de Colonia Pinto (U.35), resulta suficiente a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al encausado en autos y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley N° 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 10/19 C. C. (U.35), obrante a fs. 469 de autos, labrada en fecha 10/1/2019, que fueran suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma desfavorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución, el suscripto considera que en la especie, por ahora, no es aplicable el beneficio requerido, tal como lo estima el pronunciamiento fiscal que antecede.
En este sentido, se concluye que la certificación del curso realizado por el interno -el cual tiene una duración de cinco meses- revela que el tiempo de duración del mismo, en efecto, no reúne el requisito temporal establecido en el inciso a) del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento (dicha normativa establece reducción de un mes, por ciclo lectivo anual).
Sin perjuicio de ello, la certificación que acredita haber cursado y aprobado el Primer Módulo del Ciclo Básico de Educación Secundaria para jóvenes y adultos a distancia, se debe tener presente a futuro y será evaluada una vez que el peticionante, adjunte otras certificaciones inherentes a otros cursos que completen la anualidad requerida, en los términos del artículo 140, inciso a) de la ley 24.660.
Siendo así, deviene improcedente aplicar el inciso a) del artículo 140 de la norma invocada.
Por las consideraciones vertidas, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR -conforme se considera, por ahora- a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno José Emilio Danial.
II.- TENER presente el curso aprobado por el interno Danial, para que el mismo sea tenido en cuenta en peticiones posteriores, a los fines de acreditar el cumplimiento temporal total exigido y poder -de ese modo- acceder a la reducción de plazos por aplicación del pertinente estímulo educativo, conforme se considera.
III.- HÁGASE SABER – PROTOCOLÍCESE.
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
037600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133449