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JURISPRUDENCIAHaber de retiro. Decreto 1305/12 y modificatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor ordenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, la incorporación a su haber de retiro lo establecido por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios.
Rosario, 26 de abril de 2019.-
Visto, en acuerdo de la Sala “A” – integrada- el expediente FRO 8134/2016, caratulado “Velázquez, Argentino Glorialdo c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:
Los Dres. Fernando L. Barbará y Aníbal Pineda dijeron:
Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional (fs. 93 y vta.), contra la sentencia del 8 de octubre de 2018 (fs. 86/92). Mediante dicho decisorio el a quo hizo lugar a la demanda promovida por el actor, ordenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, la incorporación a su haber de retiro de lo establecido por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, con el alcance y forma dispuesta según los fundamentos de la resolución, con costas a la vencida.
Concedido el recurso en modo libre (fs. 94), se elevaron los presentes a esta alzada (fs. 100) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 101/104 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 106/110 y vta., ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 111).
Y Considerando que:
En cuanto a los agravios expresados por la recurrente, se advierte que son sustancialmente análogos a los tratados por este tribunal en los autos caratulados “Bruschini, Teresa y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad», Expediente FRO 27030/2016 y que fueron resueltos mediante Acuerdo del 22 de marzo de 2019 (http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.
En virtud de lo expuesto habrá de confirmarse la sentencia recurrida con la aclaración de que el actor, en ningún caso, podrá cobrar mayores sumas mensuales por estos conceptos que un activo en igual condición. Es decir, deberá percibir las sumas pertinentes derivadas del decreto 1305/12, de conformidad con lo que le hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñado al tiempo de pasar a situación de retiro.
En relación a las costas, resulta justo y ajustado a derecho confirmar la imposición del primer grado de conocimiento e imponer las de esta instancia a la vencida (cfr. art. 68 del CPCCN).
El Dr. José Guillermo Toledo dijo:
Que adhiere al voto de los Dres. Barbará y Pineda, en cuanto proponen confirmar la sentencia apelada del 8/10/2018, por resultar aplicable al presente caso el criterio vertido por el suscripto en Acuerdo del 09/04/18 de la Sala “B” que integra, en autos “CALDERON, Domingo y ots. c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (expediente nº FRO 14896/2013) y Acuerdos del 03/05/18, en autos caratulados “BURGOS, Pablo Oscar y otros c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (expediente nº FRO 14920/2013) y “LEPORI Carlos Ruben y otros c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente nº FRO 30871/2016), entre otros, a cuyas consideraciones cabe remitirme en todo lo pertinente, por razones de brevedad (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto.
Atento al resultado del acuerdo,
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia del 8 de octubre de 2018, con costas. 2.- Regular el honorario de los profesionales actuantes en el …% de lo que se les regule en primera instancia. 3.- Insertar, hacer saber y comunicar en la forma dispuesta por Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
ANIBAL PINEDA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA
Ante mí
Eleonora Pelozzi
Secretaria de Cámara
039947E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130625