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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHaber previsional. Ley 27260. Movilidad
Se desestima el recurso de apelación deducido por la ANSeS contra la sentencia que determinó el haber inicial de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463, y dispuso la aplicación del fallo “Badaro” para actualizar el PBU.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2017, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HOYOS MIRTA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.
El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y solicita que se aplique los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). También se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 y el rechazo de la defensa de prescripción. Finalmente, critica el mecanismo de movilidad implementado y la aplicación de Badaro para actualizar el PBU.
En relación al primero de los agravios esgrimidos por la apelante, la ley 27260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo transaccional, debe ser subscripto entre el titular de un beneficio y la Anses y posteriormente homologados judicialmente, es decir, debe haber una aceptación expresa, del actor, de adherir a dicho programa.
En tales condiciones y no habiendo mérito para apartarse del criterio fijado por el juez de grado, corresponde ratificar la aplicación del precedente del Alto Tribunal en los autos «Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios», sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O) para la determinación del haber, por lo que se desestima este agravio.
El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado al período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa «Badaro» (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.
En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.
Por último, respecto del resto de los agravios esgrimidos por la apelante, no guarda relación con lo decidido con el sentenciante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.
Por ello propongo: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo que decide y es materia de agravios 2) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 ley 24463). 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Adhiero a la solución del voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo que decide y es materia de agravios. 2) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 ley 24463). 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
El doctor Emilio Lisandro Fernández no firma por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
018264E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114122