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JURISPRUDENCIASociedad conyugal. Liquidación. Honorarios
En el marco de un juicio de liquidación de la sociedad conyugal, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada a fs. 47.-
Liminarmente cabe apuntar que debe distinguirse entre la etapa de la liquidación de la sociedad conyugal y la de la partición. Aquella es la etapa tendiente a determinar el carácter de los bienes y fijar su valor, para establecer finalmente el saldo partible. La partición, en cambio, está vinculada con la distribución y adjudicación de los bienes (conf. CNCivil, esta sala, H.535.350 del 23-8-09 entre muchos otros).-
Ahora bien, toda vez que el objeto de las presentes actuaciones era el de lograr la disolución de la sociedad conyugal, se torna de aplicación al caso el artículo 35 de la ley 21.839 (conf. esta Sala, H.415.915 del 20/12/04 entre otros).-
Ello asi, valorando la calidad y extensión de los trabajos realizados por el profesional interviniente dentro de la primera de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto que surge del acuerdo arribado entre las partes a fs.41/45, lo establecido por los arts. 1 , 6, 7, 35 y 37 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432 como así también la forma de imposición de las costas, corresponde modificar la regulación apelada y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. A J. M, en PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
021323E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115421