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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Excepciones. Incompetencia. Prescripción
Se desestiman las excepciones de incompetencia material y territorial opuestas por la parte demandada y, asimismo, se difiriere el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.
VISTOS:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.77/79, a fs. 97/98 y a fs. 103/104 contra las resoluciones de fs. 75/76, fs. 96 y fs. 102, por medio de las cuales el Sr. Juez de grado desestimó – respectivamente- las excepciones de incompetencia material y territorial opuestas por su parte y asimismo difirió el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.
Las réplicas de la parte actora lucen a fs. 81/2 y a fs. 106/107.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Fiscal General a tenor del precedente dictamen.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal comparte en su totalidad el dictamen precedente, cuyos fundamentos y conclusión (a los que cabe remitir en razón de la brevedad), integran la presente resolución, por lo cual se confirma lo decidido en relación con la inviabilidad de la excepción de incompetencia material opuesta en autos, así como el diferimiento del estudio de la excepción de prescripción hasta el momento previsto por el art. 95 LO y el régimen de costas correspondiente a la excepción de incompetencia territorial rechazada a fs. 96, sin que se aporten en la presentación bajo análisis razones idóneas que permitan apartarse del principio rector consagrado al respecto en el primer párrafo del art. 68 del C.P.C.C.N. (arg. cfr. art. 116 L.O.).
II.- Que en atención al modo de resolver, las costas de alzada se imponen, asimismo, a la demandada vencida (cfr. art. 68 1º párrafo C.P.C.C.N.). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad en que se estimen los correspondientes a la actuación en la etapa anterior.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y hubiese sido materia de apelación y agravio; 2) Costas de alzada a la demandada vencida; 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se estimen los correspondientes a la actuación en la etapa anterior.
Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Álvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
043469E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128031