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JURISPRUDENCIAIncompetencia. Excepciones de prescripción y falta de legitimación
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve que las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas deberán ser atendidas, oportunamente y como corresponda, por la magistrada comercial a quo.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
1. La jueza de primera instancia elevó las actuaciones con motivo de la petición de fs. 513/515 (decidiendo de modo contrario a lo resuelto en fs. 464 ante un planteo similar efectuado en fs. 463) a efectos de que esta Sala se pronuncie respecto de un recurso de apelación que, supuestamente, no habría sido tratado por la Sala J de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en fs. 445/446.
2. Las actuaciones han sido erróneamente elevadas por dos claros motivos:
(i) En la resolución de fs. 445/446 la mencionada Sala J revocó el pronunciamiento del juez civil de primera instancia (v. fs. 395/398) declarando la incompetencia de ese fuero para entender en la causa.
(ii) Al revocar tal pronunciamiento y disponer la tramitación del expediente en este fuero comercial, cualquier defensa opuesta por las demandadas que se halle pendiente de tratamiento debe ser atendida por la jueza a quo.
Es que, habiéndose declarado la incompetencia del fuero civil para entender en la causa, ninguna defensa distinta de la de incompetencia pudo ser válidamente resuelta por el magistrado civil (tal es así que, como fue señalado antes, la aludida Sala J revocó su decisión), de manera tal que las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas en fs. 338/365 deberán ser atendidas, oportunamente y como corresponda, por la magistrada comercial a quo.
Lo que así se decide.
3. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la jueza de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024375E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121145