Se revoca la resolución que desestimó la pretensión de los acreedores hipotecarios de ser incluidos en el proyecto de distribución complementaria, al concluirse que los intereses devengados por un crédito hipotecario que no fueran satisfechos con el producido del bien gravado no se extinguen porque la norma aplicable no lo dice (artículo 129 de la ley de concursos y quiebras) y porque, además, resultaría incongruente con los lineamientos de la ley concursal, pues el acreedor hipotecario quedaría en peor situación que los quirografarios. En ese contexto, y habiéndose configurado el extremo previsto por el artículo 228 luego del proyecto de distribución, se dispuso que los accesorios durante el proceso de quiebra solo se suspendían por virtud del artículo 129, mas no se extinguían.
Quiebra acreedores hipotecarios proyecto de distribucion intereses
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