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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re: “Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)” del 26.09.08) que no acontecen en la especie.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a setecientos trece mil pesos ($ 713.000) los honorarios de la sindicatura Estudio B., D., M. y Asociados, a noventa mil pesos ($ 90.000) los del letrado peticionante de la quiebra G. R. y se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los estipendios del escribano F. A. F., los cuales han sido calculados sobre el total del activo liquidado (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 603/12.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136661