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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve rechazar parciamente el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmar la sentencia en lo relativo a las pautas fijadas para el reajuste del beneficio jubilatorio de la actora y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y los topes.
Salta, 23 de septiembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 73 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 51/57.
A través del memorial presentado a fs. 76/88, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16.
Asimismo, objeta que el juez haya diferido para la etapa de ejecución el análisis sobre la procedencia: -del recálculo de la PBU, -la aplicación de un suplemento de sustitutividad y – la cuestión atinente a los topes.
II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, la señora María Victoria López obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU, PC y PAP) a partir del 28/12/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (cfr. fs. 5/9); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 01262/15 (fs. 10/16).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada, corresponde confirmar las pautas establecidas por el juez de la anterior instancia para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
III.- Que respecto de la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018, cabe remitirse a los argumentos esgrimidos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Adviértase que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
IV.- Que, en cambio, el agravio referido al diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución, prosperará.
Al respecto, cabe remitirse a los argumentos expuestos por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente resolutorio.
Consecuentemente, corresponde revocar lo decidido en origen sobre el particular y desestimar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la actora.
V.- Que, finalmente, en cuanto al diferimiento del análisis sobre los topes para la etapa de ejecución, resulta necesario señalar que recién en esa oportunidad, es decir, una vez practicada la liquidación, cuando se podrá determinar si existe el perjuicio que alude en abstracto la parte actora.
Por ello, corresponde confirmar lo decidido al respecto.
La doctora Mariana Inés Catalano dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente respecto de las pautas fijadas para reajustar el haber previsional de la actora, conforme lo expresado por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/6/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no coincido en lo referente a la tasa de sustitución, de conformidad con el criterio adoptado por el Tribunal que integro en las causas “GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nro. 11730/2016, sent. del 13/12/2018 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad.
Por lo que, por mayoría, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 73 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de fs. 51/57 en lo relativo a las pautas fijadas para el reajuste del beneficio jubilatorio de la actora y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y los topes; mas no en lo referente a la aplicación de un suplemento de sustitutividad, REVOCANDO lo decidido al respecto, de conformidad con lo expresado en el considerando IV.
II.- Imponer las costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Mariana Inés Catalano
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
043947E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128877