Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber previsional de la actora.
Salta, 11 de diciembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 91 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 83/89.
A través del memorial presentado a fs. 95/97, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional de la actora, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16.
II.- Que con relación a los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, según se desprende de las constancias obrantes en autos el señor Marcial Neirot obtuvo su beneficio jubilatorio en el año 2007 bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 00911/13 del 09/09/2013 (fs. 7/11).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su haber jubilatorio.
III.- Que con relación a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, Alfredo c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5°.
Desde tal perspectiva, no surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdo transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. Sala II CFSS “Gómez, Alberto César c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017).
Tampoco corresponde aplicar al presente las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación N° 6/16, toda vez que el caso del actor, quien obtuvo su beneficio previsional en el año 2007, no se encuentra comprendido en los supuestos allí contemplados.
En consecuencia, serán desestimados los agravios mediante los que la demandada pretende la aplicación de las normas dictadas con motivo del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” Expte. Nro. 41000166/2010, sent. Del 29/12/2015 y “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 91 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 83/89 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
035463E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131527