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JURISPRUDENCIARecurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución a través de la cual se revocó la resolución apelada y se sobreseyó al imputado.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Motiva la intervención del Tribunal el recurso de casación interpuesto a fs. 22/8 por el Sra. Fiscal General Adjunta, contra la resolución obrante a fs. 19/20, a través de la cual se revocó la resolución de fs. 1/6 y se sobreseyó a J E A.
Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva, ante el órgano pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de impugnar.
En cuanto a la impugnabilidad objetiva, la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal intentado es de aquellas pasibles de ser objetadas por esa vía, en atención a que se trata de una sentencia de carácter definitivo que pone fin a la acción, generando así un grave perjuicio a la parte acusadora.
En cuanto a la fundamentación, se ha expresado concretamente el motivo de agravio, citándose específicamente los preceptos legales que se estiman violados e indicándose la aplicación pretendida.
Así las cosas, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad, por lo que la vía intentada resulta admisible.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto en autos a fs. 22/8 (conf. artículo 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).
II. EMPLAZAR al Ministerio Público Fiscal para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y elévese al Superior, previa confección de la minuta correspondiente.
Firma: Leopoldo Bruglia – Pablo D. Bertuzzi
El Dr. Mariano Llorens no firma por hallarse en uso de licencia.
Ante mí: Victoria Talarico
041059E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130344