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JURISPRUDENCIARecurso directo. Denegación. Recurso de casación. Domicilio constituido. Procedimiento judicial. Notificación electrónica
Se hace lugar a la queja y se concede el recurso de casación deducido por la parte demandada, toda vez que la falta de constitución de domicilio en el radio de la Ciudad de Córdoba no resulta un obstáculo para la procedencia formal de recurso de casación interpuesto, en virtud del Acuerdo Reglamentario 1103, Serie «A», que dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Córdoba, siete de junio del año dos mil diecisiete.
VISTO:
El recurso directo deducido por la demandada en estos autos “TULA JEREMIAS OMAR C/ TRANSPORTE MERCURIO S.A. ORDINARIO-DESPIDO” RECURSO DIRECTO 1199611 en virtud de habérsele denegado el de casación que interpusiera en contra de la Sentencia N° 65/14 dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Trabajo de Río Tercero a cargo del Dr. Ariel A. G. Macagno -Sec Nº 2-, cuya copia obra a fs. 196/223;
Y CONSIDERANDO:
I. El a quo denegó la casación porque el impugnante no constituyó domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba para su trámite ante la jurisdicción del ad quem.
II. Este Alto Cuerpo ha sostenido que si bien el art. 100 CPT no prescribe específicamente la sanción de inadmisibilidad frente a la omisión de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal Provincial, en casos como el subexamen que fueron tramitados originariamente ante otra sede, resultaba indispensable, pues de otro modo no se sabría a dónde dirigir las notificaciones que debieran cursarse. Ello, en virtud del art. 86 ib. -que integra el capítulo de disposiciones generales para todo el régimen recursivo de la ley 7987 (Vé. As. Is. Nros. 37/93; 112/93; 209/96; 153/96; 912/99; 83/00, 173/07, entre otros).
No obstante, a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital, la situación ha variado sustancialmente.
En efecto, a tenor de lo ordenado por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27 de junio de 2012, las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet. Por acuerdos reglamentarios serie “A” nros. 1176, 1185 y 1232, se implementó dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia Laboral, incluyendo a los procesos tramitados en esta Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, a partir del 1 de octubre de 2014.
En virtud de ello y en procura de la mejor preservación del derecho de defensa, el debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia, debe concluirse que la exigencia de este recaudo ha perdido relevancia.
III. Por lo expuesto corresponde admitir la queja y conceder el recurso interpuesto, convocando a las partes para su prosecución. Ordenar el reintegro del depósito del art. 104, ley 10.250.
En consecuencia;
SE RESUELVE:
Admitir la queja y conceder el recurso de casación deducido por la parte demandada.
Convocar a las partes para su prosecución y ordenar el reintegro de ley. Protocolícese y hágase saber.
RUBIO, Luis Enrique
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
BLANC GERZICICH de ARABEL, Maria de las Mercedes
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SESIN, Domingo Juan
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CALVIMONTE, Beatriz
SECRETARIO LETRADO DE CAMARA
ACUERDO REGLAMENTARIO SERIE A 1103/2012 – Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – BO: 29/06/2012
ACUERDO REGLAMENTARIO SERIE A 1232/2014 – Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – BO: 29/09/2014
Villoldo, Juan M., ASPECTOS PRÁCTICOS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, Suplemento Especial sobre Notificaciones Electrónicas, Agosto 2016 – Cita digital IUSDC284715A
017898E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113975