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JURISPRUDENCIAHonorarios. Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- El juez de grado, a fs. 860, reguló honorarios al Dr. F. J. I. en la suma de $ 1.500, aplicando a tal fin la ley 21.839, vigente a la época en que se iniciaron los trabajos, criterio éste que concuerda con el sostenido por la mayoría de este Tribunal y con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, con fecha 4 de septiembre de 2018.
Sin embargo, consignó la equivalencia de esa suma a 2,4 UMA, citando lo normado por los arts. 51 y 54 de la ley 27.423.
Ahora bien, debe señalarse que la Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2018, modificó retroactivamente los valores de la UMA que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, tras rever su criterio anterior en cuanto a qué debe considerarse “remuneración básica” de un juez federal de primera instancia.
Esta modificación -que no representa una mera actualización del valor de la UMA en los términos del art. 19 de la ley 27.423-, alteró la equivalencia tenida en cuenta por el “a quo” al momento de regular honorarios a fs. 860, por lo que se considerará cuántas UMA representaba la cantidad de pesos allí fijada, según el nuevo valor asignado a ésta para aquella fecha por la Corte Suprema ($ 1.559).
Ello así, porque la nueva disposición de la Corte generó de modo sobreviniente la existencia de un error numérico donde antes no lo había, el cual no puede ser ignorado (conf. Quadri, Gabriel H., Aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales en el tiempo y nuevo valor de la UMA, La Ley 17/9/2018).
A la luz de tales pautas, debe tenerse presente que el honorario regulado en $ 1.500 a fs. 860 a favor del Dr. I. equivale, a la fecha de su fijación, a 0,9621 UMA.
II.- Toda vez que la ejecución por la que se regularon honorarios fue iniciada por el Dr. I. por derecho propio, no en representación de la parte a la que representaran en el proceso, su cliente, que no fue parte en dicha ejecución, no puede ser responsable en ningún caso del pago de sus honorarios, por lo cual dicha regulación no le causa gravamen alguno. En razón de ello, no se encuentra legitimado para apelarla, por lo que el recurso interpuesto a fs. 861, punto 2, ha sido mal concedido, lo que así se declara.
III.- Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. F. J. I., letrado en causa propia, en el trámite de ejecución de sus honorarios iniciado a fs. 770; el monto comprometido, conformado por los honorarios regulados a fs. 765, más el IVA -$ 10.164-; la etapa cumplida; la circunstancia de que no se opusieron excepciones; la desactualización de los mínimos fijados por la ley 21.839 y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 12, 19, 37 y 40 de la mencionada ley y su modificatoria 24.432, se eleva la retribución fijada a fojas 860 a pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
No se establece su equivalencia en UMA, en razón de la postura adoptada por la mayoría del Tribunal, según se señalara supra, en cuanto a la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto por la ley 27.423.
La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
041415E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129592