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JURISPRUDENCIARevocación de donación. Recurso extraordinario. Cuestiones de hecho y derecho procesal
En el marco de un juicio por revocación de una donación, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto pues la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 350/362, habiéndose integrado el contradictorio con las presentaciones de fs. 364/373 vta. y fs. 376/383 vta.
II.- La decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv., esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.
El planteo efectuado cuestiona dicho pronunciamiento mediante argumentos entre los cuales menciona la arbitrariedad que no resulta conducente para la concesión de recurso extraordinario, pues al margen de que esta causal no es -en principio- susceptible de ser examinada por la Sala (conf. CNCiv., esta Sala, R.433.949 del 18/04/06; R.434.501 del 24/04/06; R.443.933 del 5/05/06, entre muchos otros), el decisorio recurrido se sustenta en fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos 303:617;818:890, entre otros).
Finalmente, forzoso es poner de manifiesto que la presentación en despacho adolece de falta de precisión en los principios constitucionales que se ven afectados, ya que sólo se limita a mencionarlos sin incorporar argumentos que justifiquen la procedencia del recurso. De tal manera que tampoco de este modo se configuran en el caso de autos los supuestos prescriptos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 que permitan considerar idónea la articulación para la apertura de la vía extraordinaria.
III.- En mérito a lo precedentemente expuesto, resulta innecesario entrar en la consideración de los restantes fundamentos en los que se intenta sostener la pertinencia de la vía extraordinaria.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 350/362. Con costas (art 69 del Código Procesal). Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
037224E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133006