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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Cuestiones de derecho común y procesal
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el recurso extraordinario interpuesto, pues la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
1. Honda Motor de Argentina S.A. dedujo recurso extraordinario en fs. 1272/1286 contra la sentencia de esta Sala de fs. 1263/1270.
El traslado de ley fue respondido en fs. 1289/1297 por la parte actora.
2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.
Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
3. Por lo anterior, se RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con costas a la recurrente (arts. 68 y 69 cpr).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36: 1º cpr) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
017322E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111922