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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.
Agréguese el escrito que antecede para ser proveído en la instancia de trámite.
Y VISTOS:
I. La Cooperativa Buenos Aires una Empresa Nacional interpuso a fs. 8675/79 recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala de fs. 8663.
En esa resolución fue rechazada la queja contra la denegatoria de la apelación que había sido interpuesta respecto de las medidas adoptadas por la Sra. Juez a quo, en ejecución de decisiones previas firmes dictadas en la causa, referidas a la restitución del inmueble de marras a su propietario.
Toda vez que no ha mediado contradictorio en el trámite de la aludida queja, no corresponde sustanciar el actual intento recursivo.
II. La pretensión será desestimada.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
Tampoco se advierte que concurran razones suficientes para que el Tribunal se aparte por excepción de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de arbitrariedad invocada que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (Morello, Augusto M. – Rosales Cuello, Ramiro: «Práctica del recurso extraordinario», La Ley, Bs. As., 2009, p. 237).
En efecto: no se advierte que la recurrente haya logrado demostrar la arbitrariedad que atribuye a la sentencia, dado que sus alegaciones no son suficientes para exteriorizar la demostración de un desacierto o error de grado tal que habilite a sostener que él deba dar pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario, máxime cuando lo decidido importa la ejecución de decisiones adoptadas en la causa y que han sido convalidadas por el Alto Tribunal.
Nótese que, en estricto rigor, los argumentos que propone no tienden a controvertir la sustancia de la decisión adoptada sino que refieren a aspectos sobre cuyo conocimiento no ingresó esta Sala -ni tampoco podría haberlo hecho- en tanto resultaban inapelables por referir a decisiones que, como se dijo, se encontraban alcanzadas por el principio de preclusión.
III. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso extraordinario de fs. 8675/79.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
076019E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137537