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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Cuestiones de hecho y prueba. Rechazo
Se desestima el recurso extraordinario interpuesto, pues la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar la vía extraordinaria.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
1. PADEC – Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 10.3.15 que desestimó la apelación interpuesta contra el resolutorio de grado que rechazó, en lo sustancial, el reclamo y distribuyó los gastos causídicos (fs. 9/27).
El traslado de ley fue respondido en fs. 32/52.
En tanto no resulta menester requerir la remisión del expediente principal pues se cuenta con ejemplar auténtico de la decisión impugnada en el protocolo de la Sala, y se ha procurado copia de ese pronunciamiento, que se agregó para la integración de este cuadernillo (fs. 1/8), corresponde ingresar derechamente en el análisis del caso.
2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
No forma óbice a ello la cita de la ley 24.240, ya que los preceptos que se dicen aplicables no integran el derecho federal sino el derecho común (CSJN, Fallos 324:4349; 330; 133).
Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de «arbitrariedad» invocada.
Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
3. Por ello, se RESUELVE:
a) Desestimar el recurso extraordinario interpuesto.
b) Imponer las costas a la recurrente en función de resultar vencida en la cuestión (cpr: 68).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 54.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
005942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106748