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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Cuestiones de hecho y derecho común.
Se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues la cuestión resuelta es de hecho y derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017
AUTOS Y VISTOS:
El recurso extraordinario deducido a fs. 41/51 por la parte actora, no ha de tener favorable acogida pues la cuestión resuelta es de hecho y derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria. Por lo demás, el pronunciamiento de fs. 36 cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 300:200; 313:83; 332:2633; 331:2174; 297:467).
Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.
La sentencia recurrida por lo demás no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario (Fallos 325:2623, entre muchísimos otros).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: desestimar el recurso extraordinario.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.
017365E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112648