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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Recurso extraordinario. Cuestiones de hecho y prueba. Arbitrariedad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa contra la decisión que confirmó la condena impuesta al encausado.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 97000411/2012/TO1/7 del Registro de este Tribunal, caratulada: “E., L. F. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa de L. F. E. a fs. 56/76.
Y CONSIDERANDO:
I. Con fecha 4 de diciembre de 2015 esta Sala resolvió en lo que aquí interesa-: “I. RECHAZAR PARCIALMENTE los recursos de casación interpuestos por las defensas de (…) L. F. E. y CONFIRMAR la condena impugnada…” (fs. 1/55 vta.).
II. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa de L. F. E.
La defensa de E. además de aducir la arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente, alegó agravios relativos a la violación del principio de legalidad (en relación con la prescripción) y cuestionó la constitucionalidad de la ley 25.779 y de la prisión perpetua.
III. En ocasión de conferirse el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General doctor Javier Augusto De Luca, solicitó que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de E. (fs. 80/81 vta.).
Asimismo, se presentó la querella Obispado de la Provincia de La Rioja, quien solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario defensista (fs. 83/99).
IV. Si bien la sentencia impugnada tiene el carácter de definitiva, los agravios que invoca la parte no constituyen una cuestión federal suficiente, tal como lo exige la ley 48.
El agravio relativo a la constitucionalidad de la ley 25.779 no logra rebatir ni conmover los ya fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. causa N° 10.178 “Comes, César Miguel y otro s/ recurso de casación”, registro N° 15.124.4, del 21/06/11) (ver, en especial Fallos 328:2056 y 330:3248, entre otros).
El resto de los agravios sustantivos se circunscriben a reiterar lo dicho en los recursos de casación y no conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada.
Los cuestionamientos 1de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación del imputado remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros).
1Sobre esto último, y también en relación con la contestación de algunos planteos de la parte en la sentencia impugnada, si bien la parte invocó la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia, sus argumentos no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido (conf. causa N° 9822, “Bussi, Antonio Domingo s/ recurso extraordinario”, registro N° 13.495.4, del 3/06/2010). Es que no basta con echar mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia para que prospere tal impugnación, sino que es menester exponer a la luz los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén (Fallos: 303:109 y 481; 304:1306; 306:503, entre muchos otros) y, en su caso, demostrar acabadamente en dónde reside el yerro lógico que, a juicio de quien impugna, acarrea la aludida arbitrariedad, habida cuenta del criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia que enseña la jurisprudencia del máximo tribunal (Fallos: 310:2012). Recuérdese que la “doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias requiere, para tener por configurado el defecto invalidante de los fallos judiciales, que en éstos se haya omitido tratar, sin fundamento, una cuestión planteada en la instancia ordinaria, y además que aquélla sea conducente para una hipotética solución distinta a la adoptada, a la vez que exige del agraviado la demostración de dichos extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal” (Fallos: 310:2012, entre otros).
Estas circunstancias determinan la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.
Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario presentado por la defensa L. F. E. a fs. 56/76, 1sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja quien deberá notificar personalmente al imputado, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ
Prosecretario de Cámara
006788E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108650