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JURISPRUDENCIA
Salta, 4 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada ANSeS a fs. 29/30 en contra de la sentencia del 29 de julio de 2019, por la que el juez de grado declaró abstracta la acción, imponiendo las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos en la suma de $ 19.184 (pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro) equivalente a 8 UMA (UMA= $ 2.398- Acordada 20/19) con más el correspondiente IVA en su caso.
2) Que la demandada cuestionó la imposición de costas a su parte. Además consideró elevados los honorarios fijados, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el presente juicio. Por último, se agravió del plazo de 10 días fijado por el a quo para su pago apartándose del art. 22 de la ley 24.463. Hizo reserva de la cuestión federal (fs. 29/30).
La actora no contestó el traslado conferido a su parte a fs. 31, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar a fs. 33.
3) Que según surge de las constancias de autos, la actora inició el 07/03/18 el trámite de solicitud del beneficio de jubilación, conforme ley 24.241 ante la Udai Salta Norte. Sin embargo, al no haberse expedido al respecto, promovió la presente acción de amparo por mora el día 15 de abril de 2019 (fs. 6/9). Notificada el 2 de mayo de 2019 (fs. 12) la ANSES contestó el informe requerido, manifestando que toda vez que la señora Díaz es titular de un beneficio de pensión Nº … resulta necesario determinar en carácter de que vínculo familiar percibe dicha prestación, precisando que en dicha averiguación se procedió a citar a la actora, encontrándose las actuaciones administrativas en “Espera de citado”, solicitando se rechace la acción de amparo interpuesta (fs. 15/16).
En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 29 de julio de 2019 declarando abstracta la acción, teniendo en cuenta que de la consulta del estado actual del trámite en el Sistema Web de ANSeS surgía que en fecha 30/05/2019 el mismo fue resuelto en forma favorable. Impuso las costas a la ANSeS y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos en la suma de $ 19.184 (pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro) equivalente a … UMA (UMA= $ 2.398- Acordada 20/19) con más el correspondiente IVA en su caso.
4) Que, en relación a las costas, atento que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, que cesó con posterioridad al pedido de informe de autos, cabe rechazar la pretensión de la ANSeS de distribución de costas por el orden causado.
5) Que en cuanto al monto regulado en concepto de honorarios a la Dra. Toyos, cabe puntualizar que para fijar los estipendios en la presente acción, corresponde aplicar los parámetros fijados en el artículo 16 de la citada norma, como son la complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, resultado obtenido y la trascendencia jurídica, moral, económica que tuviere el asunto para el cliente y para futuros casos, toda vez que la acción no es susceptible de apreciación pecuniaria.
Dicho lo anterior, atento la labor efectivamente desarrollada por la letrada y de acuerdo a lo normado en los artículos 16, 19 y 20 de la ley 27.423, corresponde reducir los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos a … UMA, equivalentes a la suma de pesos catorce mil quinientos diez ($ 14.510), conforme el valor UMA ($ 2.902) establecido en la Acordada 30/2019 del 21 de noviembre de 2019 de la CSJN.
6) Que finalmente y en relación al agravio de la demandada vinculado a la solicitud de revocación del plazo de quince (10) días fijado por el a quo para el cumplimiento de la sentencia y aplicación a tal fin del término previsto por el art. 22 de la ley 24.463, cabe señalar que, de acuerdo al mensaje de elevación respectivo, ésta fue ideada para paliar los desajustes que habrían provocado las llamadas sentencias de reajuste.
En consecuencia, en tanto en las presentes actuaciones se discute el plazo para el pago de los honorarios regulados, resulta procedente el término fijado por el juez de grado.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 29/30 en contra la resolución del 29 de julio de 2019 (fs. 25/28) y en consecuencia REDUCIR los honorarios profesionales establecidos en favor de la Dra. Julia Tamara Toyos a la cantidad … UMA, equivalentes a la suma de pesos catorce mil quinientos diez ($ 14.510), conforme el valor UMA ($ 2.902) establecido en la Acordada 30/2019 del 21 de noviembre de 2019 de la CSJN.
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Firmado Guillermo Federico Elías
Mariana Inés Catalano
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Mariela Szwarc
077296E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134863