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JURISPRUDENCIA
Salta, 3 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 50 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 43/48.
A través del memorial presentado a fs. 53/60, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y de la ANSeS N° 56/2018. Asimismo, objeta la aplicación al presente del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Quiroga, Carlos Alberto”.
II.- Que en lo referente a la redeterminación del haber inicial (PC y PAP), el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la señora María Cussi obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 1/3/2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 26/28); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 00449/17 (fs. 3/7 y 10/11).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada, corresponde desestimar los agravios formulados al respecto.
III.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propuesta por mis colegas, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 15100288/2010, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNÁNDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 19386/2016, sent. del 31/7/2019 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 50 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 43/48 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
076925E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134469