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JURISPRUDENCIAAmparo por mora de la administración
Se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración deducida en contra de la ANSES, ordenando a esta última que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo de quince días.
Córdoba, 3 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUSTOS, NICACIO C/ ANSES – MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 2637/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la Dra. Silvina del Valle Camarasa, por derecho propio, y por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2016 – fs.17/18 – dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración deducida por el Sr. Nicacio Bustos en contra de la ANSES, ordenando a esta última que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo de quince días, con costas a la demandada. Asimismo, reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500).
Y CONSIDERANDO:
I. La doctora Silvina del Valle Camarasa, por derecho propio, a fs. 19/21, interpone recurso de apelación, sosteniendo en dicha oportunidad que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, por lo que considera que deberían ser elevados.
Por su parte, la demandada funda el recurso de apelación (fs. 24/26). Se agravia por la imposición de las costas a su mandante, desconociendo lo dispuesto por la Ley 24.463, que en su artículo 21 establece que las costas, en todos los casos, serán por su orden.
Corridos los respectivos traslados de ley, las partes dejaron vencer los plazos sin efectuar presentación alguna, tal como surge de lo proveído a fs. 29 y a fs. 31 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.
II. En primer lugar, corresponde meritar que la Dra. Fernanda G. Robles Seco no acompañó la documentación pertinente a fin de acreditar la personería invocada en carácter de representante legal de la A.N.Se.S. En función de ello, cabe tener por mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada (conforme artículos 46 y 47 del C.P.C.C.N).
III.- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios esgrimidos por la Dra. Silvina del Valle Camarasa, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de la mencionada letrada en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho.
A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la Dra. Silvina del Valle Camarasa como letrada patrocinante del señor Nicasio Bustos, consistió en la presentación del escrito de demanda, mediante el cual inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a expedirse en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento de un beneficio previsional (ver fs. 2/4) y demás actos de procuración.
La demandada contestó el traslado oportunamente corrido (fs. 9/10), manifestando en dicha oportunidad, que el requerimiento de la accionante se encuentra PARA CÓMPUTOS Y LIQUIDACIÓN, y que se requirió al Área interviniente la pronta resolución de las actuaciones administrativas.
El Juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo por mora de la Administración, con costas a la demandada. Para así resolver, tuvo en cuenta que la A.N.SE.S., a la fecha de la resolución, no había resuelto la petición del accionante y que las manifestaciones vertidas para fundar dicha omisión resultaban inatendibles.
En función de los parámetros precedentemente analizados, se considera que la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) regulada por el Sentenciante, conforme las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, aparece un tanto exigua, razón por la cual corresponde que sea elevada a la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), por resultar dicho monto una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el resultado obtenido.
IV.- Atento el resultado que se propicia, las costas de esta instancia se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1° parte del CPCCN.), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en la Alzada a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa, en el …% de lo fijado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la asistencia letrada de la demandada atento el artículo 2 de la ley arancelaria vigente y la falta de contestación de agravios.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada, por las razones dadas en este pronunciamiento.
II. Modificar parcialmente la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2016 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de esta Ciudad, en cuanto a los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, Dra. Silvina del Valle Camarasa, los que corresponde elevar a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), por su actuación en primera instancia.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en la Alzada a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa, en el …% de lo fijado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la asistencia letrada de la demandada atento el artículo 2 de la ley arancelaria vigente y la falta de contestación de agravios.
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
026472E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121449