Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “FLORES, LEANDRO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 14809/2017, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Respecto de la sentencia corriente a fs. 29/31, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo:
I.- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Rawson hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora, ordenando incorporar en su haber el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación, ordenando el pago de las sumas retroactivas devengadas por el período bienal anterior a la interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA.
En el mismo decisorio impuso las costas del proceso a la vencida.
II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, y a su vez apela la imposición de costas en su contra.
III.- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro in re: FCR 3353/2015 “MERA, Hector Raul y otros c/ Estado Nacional y/o Ministerio De Justicia Y Derechos Humano y/o Servicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.
Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, los antecedentes citados, pueden ser libremente compulsados por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.
En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre.
IV.- Los Dres. Aldo E. Suárez y Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.
En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la sentencia de fs. 29/31 en todo cuanto ha sido materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
JAVIER M. LEAL DE IBARRA
ALDO E. SUÁREZ
HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
FECHA DE REGISTRO: …………../……………./ 2019
REGISTRO N°……………….Tomo ……………. Folio ………………… del Libro de Sentencias Definitivas Civil. CONSTE.
CLAUDIA S. VALCHEFF
SECRETARIA
075791E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137261