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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que determinó el haber inicial y las pautas de movilidad.
Rosario, 13 de noviembre de 2018.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 55001345/2010 caratulado “BETTOSCHI, HECTOR HOMERO C/ ANSES /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la resolución de fecha 26 de junio de 2014 (fs. 49/51) que se agravio de la determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado.
Y considerando que:
Analizando las circunstancias de autos se advierte que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia y autónomos.
La cuestión a resolver en el presente es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012228/2010 “CABRAL JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/ VARIOS”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde ratificar la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
Por lo expuesto,
Se Resuelve:
I) Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
FERNANDO LORENZO BARBARA
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 13/11/2018 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
035622E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117433