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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un reajuste, se confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, difiriendo el examen de la actualización de la prestación básica universal (PBU) y los topes máximos para la etapa de ejecución.
Rosario, 29 de diciembre de 2017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 15785/2013, caratulado “VITA, ORLANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia del 17 de octubre de 2016 obrante a fs. 108/111 y vta.
Y considerando que:
1º) En relación a los agravios vertidos por la apelante -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos en su parte pertinente, por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 1° de marzo de 2016, en los autos caratulados “ORTIZ, Héctor Nemesio c/ ANSES s/ Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13009399/2009, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
2°) En cuanto a los agravios de la parte demandada ANSES, relativos a la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado, corresponde destacar que los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23011388/2010 caratulada “GONZALEZ, Natividad c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, del 16 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
3º) Finalmente en cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
Confirmar parcialmente la sentencia apelada del 17 de octubre de 2016, en cuanto ha sido materia de agravios, difiriendo el examen de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.) y los topes máximos para la etapa de ejecución. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO. Dr. José Guillermo Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara).
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Cita digital del documento: ID_INFOJU123596