Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAReajustes varios. Tasa de interés
En el marco de un juicio de reajustes varios, se resuelve modificar parcialmente la sentencia apelada solo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, el interés del 1% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto, confirmándosela en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación.
Córdoba, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GUERRERO, ISABELIANO JOSE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33070431/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual, hasta su efectivo pago.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 87/91vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Seguidamente, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 93/95vta, quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S. agregada a fs. 11/13.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Núñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
III.- En lo que respecta al agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar.
Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos: “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nac. de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2.004 (Fallos 327:3721), oportunidad en que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel.
En igual sentido el Máximo Tribunal se pronunció en los autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 9 de noviembre de 2.010 (Fallos 333: 2136), con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Publicado en La Ley 18/4/13, 7- DJ 22/05/2013, 25) y más recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto.
IV.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, las costas de esta instancia se imponen en el 10% a la parte actora y en el 90% restante a la demandada (conforme artículo 71 del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por ello; SE RESUELVE:
I. Modificar parcialmente la sentencia apelada sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto.
II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación.
III. Imponer las costas de segunda instancia en el 10% a la parte actora y en el 90% restante a la demandada (conforme artículo 71 del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO Secretaria
026476E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121454